Preguntas frecuentes
Las dudas que suelen aparecer antes de firmar un convenio arbitral o de iniciar un procedimiento.
¿Cuánto dura un arbitraje?
Depende de la complejidad y del número de pretensiones. Conforme al artículo 59 del Reglamento de Arbitraje de ANDEARB, el plazo para laudar es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la decisión que fija el plazo para laudar, prorrogable por única vez hasta por 15 días hábiles adicionales, mediante decisión motivada del Tribunal Arbitral.
¿El laudo se puede apelar?
No. El laudo es definitivo e inapelable. Solo cabe el recurso de anulación ante la Corte Superior, por las causales tasadas del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071, que no permite revisar el fondo.
¿Puedo arbitrar cualquier controversia?
Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho y aquellas que la ley o los tratados autoricen (artículo 2).
¿Qué pasa si mi contrato no tiene cláusula arbitral?
Las partes pueden suscribir un convenio arbitral posterior. El modelo está en la página de Cláusula arbitral modelo.
¿El Centro puede decidir mi caso?
No. El Centro administra el procedimiento; la decisión corresponde al tribunal arbitral.
¿Cuánto cuesta?
La tasa de presentación, los gastos administrativos y los honorarios arbitrales están en el Tarifario y dependen de la cuantía de la controversia.